DECRETO 49/2015 NUEVO MARCO NORMATIVO DEL SUELO EN EXTREMADURA

El pasado 6 de abril se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el DECRETO 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando en vigor desde el mismo momento de su publicación.

El reciente Decreto 49/2015 se desarrolla en 8 Capítulos regula los procedimientos necesarios para tratar los suelos potencialmente contaminados existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo el marco de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, que constituyen la referencia de ámbito nacional de actuación frente a los suelos contaminados.

El Capítulo II desarrolla el deber de informar atendiendo al ámbito de los suelos contaminados lo cual queda patente con la obligación de presentar un informe de situación (IS) para toda persona física o jurídicas titular de actividades potencialmente contaminantes del suelo. Este informe de situación se puede realizar, con carácter voluntario, mediante la presentación de un informe de situación simplificado, siguiendo el formulario del Anexo II del mismo Decreto.

El Capítulo III desarrolla el procedimiento administrativo a seguir para la declaración de un suelo como contaminado siempre que se tenga algún indicio de alteración del suelo. En este procedimiento se demandan una serie de trabajos que deberán de desarrollarse de forma exclusiva por entidades colaboradoras. Dichas empresas deberán estar, entre otros requisitos, acreditadas según la norma UNE-EN-ISO/IEC17020 y se les facultarán para la realización de los siguientes trabajos:

·         Investigación analítica de los suelos cuando existan indicios de alteración en el suelo.

·         Valoración de riesgos para la salud humana o los ecosistemas.

·         Recuperación de la calidad del suelo.

En el Capítulo IV se describen los procedimientos a llevar a cabo para la recuperación de los suelos contaminados, ofreciendo además la posibilidad de realizar una recuperación voluntaria de suelos, sin la previa declaración del suelo contaminado, haciendo que la recuperación ambiental del emplazamiento se pueda realizar acortando los tiempos de ejecución y minimizando así mayores daños medioambientales.

Adicionalmente se crea el inventario de la calidad del suelo de Extremadura, como un registro administrativo público donde se incluirán los suelos en los que se desarrolla, o se desarrolló en el pasado una actividad potencialmente contaminante y aquellos suelos que, mediante resolución firme, hayan sido declarados como contaminados, tal y como se indica en el Capítulo V.

El Capítulo V y VI versa sobre las entidades colaboradoras y la creación del registro de entidades colaboradoras de la Consejería, con competencias en medio ambiente, para actuar en el territorio de la comunidad para el  ámbito de la calidad del suelo.

Como nota destacable, el decreto incluye un listado de niveles genéricos de referencia (NGR) de metales pesados y otros elementos traza en suelos, aplicables exclusivamente para Extremadura, tanto para la protección de la salud humana como de los ecosistemas.

Adicionalmente y con motivo del surgimiento de un nuevo sector industrial en España con gran presencia en Extremadura, el sector termosolar, también se han establecido niveles genéricos de referencia para la protección de la salud humana de los potenciales contaminantes del suelo de estas industrias.