NGR´S EN CC.AA Y REQUERIMIENTO DE INFORMES BASE Y SITUACIÓN DEL SUELO

ACTIVIDADES CONTAMINANTES

El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, establece que los propietarios de suelos en los que se ha desarrolla- do una actividad potencialmente contaminante están obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio en el uso del suelo. Por otra parte, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece la obligación de las instalaciones sometidas a esta legislación a presentar un informe base o de situación inicial del suelo.

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación indica en su Artículo 10., “Contenido de la autorización ambiental integrada”, que deberá efectuarse un control periódico como mínimo cada cinco años para las aguas subterráneas y cada diez años para el suelo, a menos que dicho control se base en una evaluación sistemática del riesgo de contaminación.

El Real Decreto 9/2005 determina que el órgano competente de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta el uso actual y futuro de los suelos considerados, determinará qué niveles genéricos de referencia son de aplicación en cada caso. En la tabla adjunta se resume la Comparativa de los Niveles Genéricos de Referencia para metales pesados en Suelos para Uso Industrial por Comunidades Autónomas:

Niveles Genéricos de Referencia para metales pesados en Suelos para Uso Industrial por Comunidades Autónomas:

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