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GUÍA DETERMINACIÓN DE LA SIGNIFICATIVIDAD DEL DAÑO MEDIOAMBIENTAL

15 de octubre de 2019

Guía publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica, a través de su página web, el pasado mes de junio en el contesto de la Ley 26/2007, de 23 de Octubre de Responsabilidad Medioambiental.

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, instauró un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental de carácter mayoritariamente objetivo e ilimitado, basado en los principios de «prevención de daños» y de «quien contamina paga», y es de aplicación, según lo establecido en el artículo 3, a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran.

El artículo 2 de la ley define los daños medioambientales como aquellos cambios adversos significativos que se producen sobre el agua, el suelo, la ribera del mar y las rías, las especies presentes permanente o temporalmente en España, así como los hábitats. En todo caso, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley los daños al aire y los denominados daños tradicionales, entendidos estos últimos como los daños a las personas y a sus bienes, salvo que estos últimos constituyan un recurso natural.

De esta manera, la determinación de la significatividad del daño, que se haya producido o pueda producirse, es un procedimiento fundamental y necesario para poder aplicar la normativa de responsabilidad medioambiental, y en consecuencia exigir al operador responsable la adopción de las medidas de prevención, evitación y reparación, según corresponda en cada caso.

El Ministerio para la Transición Ecológica, a través de su página web, publicó el pasado mes de junio una guía para determinar la significatividad del daño medioambiental en el contesto de la Ley 26/2007, de 23 de Octubre de Responsabilidad Medioambiental.

Se aplicará la Ley 26/2007, de 23 de octubre, cuando el daño medioambiental a los recursos incluidos dentro de su ámbito de aplicación se consideren significativos, pudiéndose también aplicar la normativa sectorial si se asegura que se ha conseguido la prevención, la evitación y la reparación de daños medioambientales a costa del responsable. Cuando el daño o la amenaza de daño no se consideren significativos, deberá aplicarse, en todo caso, la normativa sectorial correspondiente.

Descarga AQUÍ el documento Guía determinación de la significatividad del daño mediambiental en el contexto de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental Junio 2019.

Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica.

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