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GUÍA DETERMINACIÓN DE LA SIGNIFICATIVIDAD DEL DAÑO MEDIOAMBIENTAL

15 de octubre de 2019

Guía publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica, a través de su página web, el pasado mes de junio en el contesto de la Ley 26/2007, de 23 de Octubre de Responsabilidad Medioambiental.

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, instauró un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental de carácter mayoritariamente objetivo e ilimitado, basado en los principios de «prevención de daños» y de «quien contamina paga», y es de aplicación, según lo establecido en el artículo 3, a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran.

El artículo 2 de la ley define los daños medioambientales como aquellos cambios adversos significativos que se producen sobre el agua, el suelo, la ribera del mar y las rías, las especies presentes permanente o temporalmente en España, así como los hábitats. En todo caso, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley los daños al aire y los denominados daños tradicionales, entendidos estos últimos como los daños a las personas y a sus bienes, salvo que estos últimos constituyan un recurso natural.

De esta manera, la determinación de la significatividad del daño, que se haya producido o pueda producirse, es un procedimiento fundamental y necesario para poder aplicar la normativa de responsabilidad medioambiental, y en consecuencia exigir al operador responsable la adopción de las medidas de prevención, evitación y reparación, según corresponda en cada caso.

El Ministerio para la Transición Ecológica, a través de su página web, publicó el pasado mes de junio una guía para determinar la significatividad del daño medioambiental en el contesto de la Ley 26/2007, de 23 de Octubre de Responsabilidad Medioambiental.

Se aplicará la Ley 26/2007, de 23 de octubre, cuando el daño medioambiental a los recursos incluidos dentro de su ámbito de aplicación se consideren significativos, pudiéndose también aplicar la normativa sectorial si se asegura que se ha conseguido la prevención, la evitación y la reparación de daños medioambientales a costa del responsable. Cuando el daño o la amenaza de daño no se consideren significativos, deberá aplicarse, en todo caso, la normativa sectorial correspondiente.

Normativa de responsabilidad medioambiental y la normativa sectorial

Descarga AQUÍ el documento Guía determinación de la significatividad del daño mediambiental en el contexto de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental Junio 2019.

Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica.

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