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LEY 4/2015, PARA LA PROTECCIÓN DEL SUELO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

6 de julio de 2015

El 2 de julio se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la LEY 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, que deroga la Ley 1/2005, de 4 de febrero.

La Ley se desarrolla en 8 Capítulos y establece una clasificación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, clasificación que se realiza en función de su potencial contaminación. También establece una dualidad de procedimientos en materia de calidad del suelo: la declaración de la calidad del suelo para validar la adecuación del suelo al uso propuesto y la declaración de aptitud de uso del suelo, que tiene por finalidad validar la aptitud del suelo exclusivamente para uso industrial.

En el Capítulo I cabe destacar la diferencia entre suelo contaminado y suelo alterado. El suelo contaminado es aquel que presenta una alteración de origen antrópico que puede generar un riesgo inaceptable para la salud humana o el ecosistema. El suelo alterado es aquel en el que se ha realizado un análisis de riesgos y se acredita que el suelo no se encuentra contaminado. Cabe destacar que no tendrá la consideración de suelo alterado aquel no contaminado en el que únicamente se detecten concentraciones de hidrocarburos totales del petróleo superiores a 50 mg/kg e inferiores a 500 mg/kg.

En el Capítulo II queda reflejado el plan de excavación como una técnica de recuperación del suelo, a realizar en un emplazamiento que soporte o haya soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo o que se haya visto afectado por dicha contaminación y en el que se han superado los valores indicativos de evaluación A (VIE-A). La investigación tras la adopción de medidas de recuperación se llevará a cabo por una entidad acreditada distinta de la o las que hayan diseñado, supervisado o ejecutado tales medidas de acuerdo a la metodología que se establezca en el plan de recuperación.

En el Capítulo III se indica la obligación que tienen las personas físicas o jurídicas poseedoras o propietarias de suelos afectados por la presencia de sustancias contaminantes, sea esta consecuencia de una contaminación difusa prolongada en el tiempo, sea consecuencia de un accidente o derivada de otra circunstancia, de informar de esta afección al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma inmediatamente a su detección.

En el Capítulo IV quedan reflejadas las causas de exención para la declaración de calidad del suelo, diferenciando actividades con potencial contaminante bajo (exentas de la Ley 16/2002, con focos potenciales bajo cubierta y sobre suelo impermeabilizado, sin instalaciones subterráneas de sustancias peligrosas y exentas de cumplir el apartado 3.2 del Real Decreto 9/2005), actividades con potencial contaminante medio (no exentas de cumplir el apartado 3.2 del Real Decreto 9/2005 pero cumpliendo el resto de requisitos con potencial contaminante bajo) y actividades con potencial contaminante alto (el resto de actividades).

El capítulo V de la ley recoge las cuestiones generales relativas a los procedimientos administrativos en materia de calidad del suelo.

En el Capítulo VI cabe destacar que, cuando la acción contaminante haya tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1998, de protección del medio ambiente del País Vasco, las medidas de recuperación de un suelo declarado contaminado tendrán como finalidad devolver al mismo su capacidad para desempeñar las funciones propias del uso al que esté o vaya a estar destinado. Si la acción contaminante hubiera tenido lugar con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1998, las medidas de recuperación tendrán como finalidad restablecerlo a su estado anterior o, si este no fuera conocido, alcanzar unos estándares de calidad al menos iguales a los valores indicativos de evaluación B (VIE-B) o los equivalentes para hidrocarburos totales del petróleo y a los que se establezcan para el agua.

El capítulo VII recoge los instrumentos de la política de suelos responsabilidad de las administraciones públicas, con el fin de hacer efectivos los principios que inspiran sus actuaciones en la materia.

El capítulo VIII establece el régimen sancionador y diferencia entre infracciones muy graves, graves y leves según los distintos riesgos o daños que se generen en el medio ambiente o en la salud de las personas.

Como Anexos de la Ley se incluye el listado de actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, la clasificación de las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y los valores indicativos de evaluación (VIE-A y VIE-B).

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